CONVIENE SABER...
1. QUE LOS RESPONSABLES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NOS OFRECIERON UNA AMPLIA INFORMACIÓN SOBRE LOS/AS COMPAÑEROS/AS QUE TRABAJARON DANDO CLASES DE RELIGIÓN ANTES DE ENERO DEL AÑO 1999 Y NO LE APARECEN COTIZADOS ESOS AÑOS EN LA SEGURIDAD SOCIAL.
El sindicato APPRECE envió al Ministerio de Educación varias cuestiones para que se nos informara en la reunión del día 26 de noviembre de 2015.
Os vamos a ofrecer informaciones que nos interesan a TODOS.
APPRECE planteó: A partir de enero de 2016 nos vamos a encontrar con una serie de solicitudes de JUBILACIÓN de maestras, que han tenido dos o más hijos, para poder disfrutar del Complemento de Pensión por el número de hijos, siempre que hayan cumplido 65 años y 4 meses, con lo que van a quedar destinos vacantes.
¿Cómo puede colaborar el Ministerio para que en la Seguridad Social le cuenten TODOS los años TRABAJADOS, aunque haya algunos años NO COTIZADOS de los años anteriores a enero de 1999?.
Respuesta de los Responsables del Ministerio:
1º. Quienes se encuentren en esta situación deben plantear su caso en el Departamento de la Seguridad Social del Ministerio de Educación. Personal Laboral. Profesorado de Religión.
2º. Si ya tiene justificados esos años trabajados y no cotizados para el reconocimiento de la antigüedad y el cobro de los trienios anteriores al año 1999, le Certificarán esos años para que adjunte dicha Certificación a la Solicitud de Jubilación, para que la Seguridad Social se los tenga en cuenta para el cálculo de su pensión.
3º. A quienes en su expediente personal le falte algún documento para poder justificar que trabajó en esos años anteriores a enero de 1999, podrá justificarlos como se ha hecho hasta ahora (Certificación del Director o Directora con el Vº Bº de la Inspección, Sentencia en la que se le reconozca la Seguridad Social por cuenta ajena...).
Porque el Ministerio ha pagado la cuota patronal de esos profesores de religión, por un importe superior a los 60 millones de euros, pero la Seguridad Social no siempre sabe los datos personales que tienen pagada las cuotas de esos años. Por eso tiene que ser el Ministerio el que, de acuerdo con sus datos y sus relaciones con la Seguridad Social, el que tiene que CERTIFICAR porque lo puede justificar, quien tiene cotizados esos años, para que la Seguridad Social los tenga en cuenta. Ya no hace falta acudir a los Juzgados para que la Seguridad Social te tenga en cuenta esos años como cotizados, porque el Ministerio lo puede justificar.
NOTA:
Los Delegados de APPRECE están a vuestra disposición para ofreceros orientación y ampliaros la información.
Teléfono: 639081677
Valladolid, 13 de Diciembre de 2015