En la sentencia del 16 de marzo de 2017, el Tribunal :” declara el derecho de los profesores de religión que imparten su docencia en centros públicos de educación no universitaria de la Comunidad de Castilla y León al devengo y consiguiente abono del denominado complemento específico para la formación permanente (sexenio) condenando a la demandada Comunidad Autónoma de Castilla y León como empleadora de los profesores afectados a estar y pasar por tal declaración y a abonar a los mencionados profesores de religión el citado complemento en la misma cuantía y en los mismos términos que los funcionarios interinos docentes de la Comunidad de Castilla y León con abono de los atrasos que procedan”.
Frente al argumento de la Consejería de Educación, que se oponía a dicha retribución complementaria al estar incluido el Colectivo dentro del Convenio Colectivo de Personal Laboral, el TSJCyL se apoya en jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para reconocer a los docentes de Religión dependientes de la Junta de Castilla y León los mismos derechos al cobro de los sexenios que a los funcionarios interinos y destaca que el Tribunal Supremo ya ha adoptado resoluciones similares en la mayoría de las Comunidades Autónomas.
La retribución, así, "no puede ser inferior" a la establecida para el profesorado interino, pues la normativa vigente debe interpretarse de tal forma que los docentes de Religión "disfrutarán de los derechos fundamentales y legales" que como trabajadores tienen reconocidos en el ordenamiento "de manera irrenunciable, desde un criterio de máxima equiparación.
Como quiera que los interinos tienen, por jurisprudencia comunitaria, ya reconocido este derecho, "también ha de reconocérsele el mismo derecho al colectivo reclamante, en los exactos términos en que se demanda en el presente conflicto colectivo".